RESPONSABILIDADES
Los destinatarios de este protocolo tienen las siguientes responsabilidades
A cargo del Empleador o contratante:
- Adoptar y adaptar las normas contenidas en esta publicación y el presente protocolo general de bioseguridad.
- Replicar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.
- Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo.
- Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa y entrega por medio de envío los productos ofrecidos.
- Reportar a las autoridades de salud del orden nacional, departamental y municipal cualquier caso de contagio que se llegase a presentar.
- Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general.
- Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción y prevención de la salud.
- Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medias y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
A cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales:
- Apoyar al empleador o contratante en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las Entidades Promotoras de Salud en lo relacionado actividades de promoción y prevención de la salud.
- Brindar asistencia técnica al empleador o contratante para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
- Apoyar en el suministro de elementos y equipos que impliquen las acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del Coronavirus COVID19, específicamente en los sectores de que trata el artículo 5° del Decreto 488 de 2020 y el artículo 3º del Decreto 500 de 2020 y demás disposiciones normativas que se expidan en el marco de la emergencia sanitaria.
A cargo del trabajador, la trabajadora y contratista vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra:
- Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
- Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.
- Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria.
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes:
- Lavado frecuente de manos
- Distanciamiento social
- Uso de tapabocas efectivo frente a la propagación del virus y partículas infeccionas
- Salidas estrictamente necesarias para el cumplimiento de la actividad laboral que no puedan realizarse desde el teletrabajo
- Uso de guantes para la realización de entregas
Adicional a estas medidas, y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias.
DISTANCIAMIENTO FÍSICO
El distanciamiento físico significa mantener un espacio entre las personas fuera de su casa.
Para practicar el distanciamiento físico se requiere:
- Los trabajadores deben permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas y entre los puestos de trabajo evitando contacto directo. Para establecer estas medidas en espacios áreas o recintos amplios, podrán pedir asistencia técnica a la ARL a la cual se encuentra afiliada la empresa o el contratista independiente vinculado mediante contrato de trabajo (áreas de ergonomía, densidad y seguridad industrial) con el fin de organizar y optimizar la ubicación de los puestos de trabajo, para poder disminuir el riesgo de transmisión. Para estos efectos, las personas circulantes de aseo y seguridad mantendrán las mismas distancias de protección.
- Se debe controlar el aforo de los trabajadores el área o recinto de trabajo.
- Estas mismas recomendaciones se deben aplicar en los sitios donde consumen los alimentos (por ejemplo: comedores, cafeterías, casinos etc.) y en general en los sitios de descanso de los empleados.
- No se deben permitir reuniones en grupos en los que no pueda garantizar la distancia mínima de 2 metros entre cada persona.
- Aproveche las ayudas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones y evite el intercambio físico de documentos de trabajo.
- Además de las medidas cotidianas para prevenir el COVID-19, se deben hacer recomendaciones permanentes para mantener el distanciamiento físico tanto en el ambiente de trabajo como en todos los lugares en donde pueda tener encuentro con otras personas, es una de las mejores medidas para evitar la propagación.
PREVENCIÓN Y MANEJO DE SITUACIONES DE RIESGO DE CONTAGIO:
Se tendrá en cuenta el uso de la herramienta digital otorgada por las entidades de prevención como Coronapp para informar sobre los posibles casos de contagio.